UNA DE PAPELEO, LA CONVENIENCIA DE HACER TESTAMENTO

La herencia es con frecuencia objeto de graves diferencias entre familiares.

¿Conviene hacer testamento? Decidir cómo y a quién legar nuestro pequeño o gran patrimonio en vida puede ahorrar disgustos y dinero a nuestros beneficiarios.

En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que hayan cumplido los 14 años y no estén incapacitadas.

Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.

Si existiese una sentencia judicial que declarara la incapacidad, pero no indicara expresamente si la persona está o no capacitada para otorgar testamento, el notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.

Tipo de testamentos

1.-Testamento Ológrafo

Testamento de puño y letra, en el que hay que hacer constar año, mes y día en el que se hace y ha de estar firmado. Puede ser útil en caso de urgencia o ante una situación de riesgo inminente, pero plantea algunos problemas:

  • Es más sencillo que sea declarado nulo, bien porque se discuta acerca de la capacidad del testador al hacerlo o bien porque falte algún dato obligatorio (fecha, firma…)
  • Para los herederos supone abrir un complicado y caro procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo.
  • Puede perderse o, incluso, ser destruido por algún pariente desfavorecido en el reparto.
  • Debe presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento no será válido.

2.-Testamento Notarial

Se trata de hacer constar la última voluntad en escritura pública ante un notario. Tiene como ventaja la posibilidad de poder contar con su asesoramiento legal sobre la forma de disponer de sus bienes de la forma que el testador considere más conveniente, pero, siempre, ajustado a derecho. Y todo ello, con absoluta confidencialidad. Nadie tiene por qué saber si usted ha hecho o no testamento. Para hacerlo efectivo, basta acudir al notario con el D.N.I. y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio. Tendrá que aportar escrituras de los bienes a repartir. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento

 3.- Testamentos especiales

 Se consideran en este grupo el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.

  • En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial o ante el capellán o médico. Estos testamentos serán remitidos al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de Defensa, organismo que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la sucesión. Estos testamentos caducan en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña.
  • Marítimo. Es el testamento que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo. Se otorga ante el comandante del buque o el capitán del barco, y es necesaria la presencia de dos testigos.
  • En el extranjero. Los españoles pueden realizar testamento fuera de España siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga. También puede otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.

Visto lo visto, más vale perder una mañana en poner los papeles en orden  y así garantizar que se cumpla  nuestra voluntad, que dejar un gran lio a nuestros seres queridos, que estarán pasando unos difíciles momentos.

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