UNA HERRAMIENTA JURÍDICA ANTE LA NUEVA SITUACIÓN
El Gobierno de España ha presentado la proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, que, disfrazando de «muerte digna» el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada, prevé casos en los que otros podrán decidir cuándo y cómo vamos a morir.
Ante esto, la doctrina de la Iglesia siempre ha defendido lo que podríamos denominar la «ortotanasia», frente a la «distanasia» o ensañamiento terapéutico, y a la «eutanasia» o adelanto del momento del tránsito del paciente.
El testamento vital es una herramienta jurídica que se contempla en la propia proposición de ley del Gobierno, por la que el paciente expresa su voluntad sobre cómo NO desea morir: ni enseñamiento terapéutico ni eutanasia.
LA VOZ DE NUESTROS OBISPOS
La Conferencia Episcopal Española, y en concreto la Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida, inserta en la Comisión de Laicos, Familia y Vida, a la que pertenece «Vida Ascendente» anima a firmar el testamento vital, una herramienta que nos servirá para defender nuestro derecho a vivir hasta que Dios nos llame a su casa sin que nadie pueda disponer de los últimos momentos de nuestra existencia.
¿QUÉ ES EL TESTAMENTO VITAL?
Es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia.
¿QUÉ PASA CUANDO EL ENFERMO ESTÁ INCAPACITADO?
Según la medicina fue avanzando, se fue imponiendo el «consentimiento informado», es decir la participación de forma activa en la toma de decisiones junto al médico sobre el tratamiento a seguir. Yo puedo decidir ante una enfermedad grave si me opero o no, si me someto a un determinado tratamiento, etc.
Pero hay situaciones en las que el enfermo no puede decidir sobre su propia salud por incapacidad debido a la propia enfermedad, accidente o vejez.
Cuando se presentan estas dificultades, uno de los caminos para ayudar al personal sanitario es la consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar. Es a esta voluntad anticipada a lo que se llama popularmente «testamento vital».
¿CÓMO, ANTE QUIÉN Y DÓNDE LO HACEMOS?
La persona que firme esta declaración tiene que estar en plena posesión de las facultades mentales. La rubrica se hará ante la presencia de tres testigos o bien ante un notario.
Este documento, reconocido legalmente en España a partir del año 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, una vez firmado se inscribe en un registro de voluntades vitales creado con este propósito en las distintas comunidades autónomas.
Las diferentes comunidades han regulado este documento con distintas denominaciones: testamento vital, voluntades anticipadas, instrucciones previas o manifestaciones anticipadas de voluntad. Por eso es conveniente que se consulte la regulación de la comunidad de residencia para asegurar que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para inscribirse y asegurar su eficacia futura.
En cualquier caso, el testamento vital se puede modificar o revocar en cualquier momento.
¿POR QUÉ LOS OBISPOS LE DAN TANTA IMPORTANCIA?
Es bueno para los nuestros:
El testamento vital es esencial para dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta manera, se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles.
Garantiza que alguien velará por nuestra voluntad:
También contempla nombrar a un representante legal en materia de tratamientos médicos encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito.
Recoge nuestra intención:
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- Especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención cause la muerte).
- Además se especifica el derecho a una atención espiritual.
PARA NUESTRA TRANQUILIDAD
La proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente.
Por eso es importante que se haga y se inscriba en el registro de voluntades vitales de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga valor jurídico.
Es curioso que el testamento vital fuera reivindicado por algunas personas y asociaciones que abogaban por una mentalidad claramente eutanásica. Se patrocinaba como vehículo para abrir caminos para considerar de forma absoluta la autonomía del paciente. Hoy, ante la posible aprobación de la ley de la eutanasia se hace necesario para evitar abusos de aplicación de la misma cuando no se puede manifestar el consentimiento informado.
UN «BOTÓN DE MUESTRA»Testamento vital A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario: Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento. Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo y absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios. Por ello, yo, el que suscribe, pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados; que no se me aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención me cause la muerte) y que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos. Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana, también por medio de los sacramentos. Suscribo esta declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Designo para velar por el cumplimiento de esta voluntad, cuando yo mismo no pueda hacerlo, a…………………….. Faculto a esta misma persona para que, en este supuesto, pueda tomar en mi nombre, las decisiones pertinentes. Para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración. Nombre y apellidos:
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Fuente: Conferencia Episcopal Española. Subcomisión Episcopal para la Familia y la Vida www.conferenciaepsicopal.es
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Nuevo texto del testamento vital de la CEE
23 abril 2021
La Asamblea Plenaria ha aprobado, en el encuentro que ha celebrado del 19 al 23 de abril de 2021, un nuevo texto de Declaración de Instrucciones previas y voluntades anticipadas, también conocido como testamento vital.
La Conferencia Episcopal invita a firmar este documento, que es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia. Además se solicita una atención espiritual.
Enlace al texto completo de la Conferencia Episcopal Española: https://www.conferenciaepiscopal.es/nuevo-testamento-vital-cee/